REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO: FP02-J-2011-000529
RESOLUCION Nº PJ032011001036

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones precedentes que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: DANIEL CELESTINO MORENO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.162.263, actuando en su representación y por sus propios derechos y en nombre de su hermano menor: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de once (11) años de edad, además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MORELLA DEL CARMEN MERIDA FARIAS y GONZALO DE JESUS VAZQUEZ ALBORNOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.874.919 y V-15.348.676, y demás recaudos acompañados con la presente solicitud en la cual pide se le declare a él, a su hermano menor, ya identificado, y a: ZULAY AIDEE MARTINEZ LEON y PABLO ELIAS MORENO MARTINEZ, cónyuge e hijo, igualmente del de-cujus, Pablo Elias Moreno Castillo, quien falleció ab-intestato, y era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.520.637 como universales herederos del mencionado difunto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: DANIEL CELESTINO MORENO MARTINEZ, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ZULAY AIDEE MARTINEZ LEON y a PABLO ELIAS MORENO MARTINEZ, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus PABLO ELIAS MORENO CASTILLO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada sin mas decreto. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado. ----------------------------------------------------------------------------
El Juez de Mediación Nº 02
Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala.
Abg.
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