REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
De Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-001048
RESOLUCIÓN N° PJ0832011001031

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 22/06/2011, suscrito por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ARROYO CARRASQUEL y GENESIS JOISBETH MORA DE ARROYO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.047.922 y V-20.078.014, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de SEPARACION DE CUERPOS, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Líbrese oficio y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA SECRETARIA DE SALA