ASUNTO: FP02-S-2009-002019
RESOLUCION: PJO842011000236
SENTENCIA DEFINITIVA
AUTORIZACION JUDICIAL
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: DELIA COLINA CORREA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.782.143, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y vista de la opinión favorable del Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, realizada en el presente asunto, que corre inserta al folio 77 de la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EN FORMA AMPLIA Y SUFICIENTE, a la Ciudadana: DELIA COLINA CORREA, previa las formalidades legales, para que en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tramite todo lo relacionado con las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Convencionales en la empresa Constructora NORBETO ODEBRECHT, S.A., realice los trámites pertinentes ante la Compañía Aseguradora Póliza Colectiva de Vida Seguros Zurich, S.A., relativo al cobro de las sumas de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); del dinero de antigüedad depositada en Cuenta de Ahorro del Banco Guayana, Agencia Caicara del Orinoco; del Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV) cotizadas en el Banco Universal DEL SUR, Sede Puerto Ordaz; y de las Cotizaciones en la Caja de Ahorros del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales con sede en Ciudad Bolívar, que igualmente le puedan corresponder a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de beneficiarios de su difunto padre, ciudadano PEDRO ANASTASIO LARA ESQUEDA, fallecido el día 19 de Octubre de 2008, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.569.657. Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese constancia en el Libro.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
MAPP/HGMJ
ASUNTO: FP02-S-2009-002019
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