ASUNTO : FP02-V-2007-001029
RESOLUCIÓN Nº: PJ0842011000235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JAIME MANUEL MACHICA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.488.969
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 101.411.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadana: MARITZA COROMOTO BECKLES RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.893.975, en su carácter de representante legal del adolescente HAROLD MANUEL MACHICA BECKLES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 33.807.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Acuerdo realizado por las partes ciudadanos: JAIME MANUEL MACHICA LOPEZ y MARITZA COROMOTO BECKLES RIVERO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Homologa el Acuerdo realizado, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal, de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho acuerdo tendrá validez desde la fecha en que fue suscrito por las partes. Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena devolver los documentos originales consignados con la demanda.- Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN
ABG. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME
LA ASISTENTE
RAMONA EVELYN AFANADOR
ASUNTO : FP02-V-2007-001029
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