REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de junio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02453
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de mayo de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogada Marguily Pulido, a solicitud de los ciudadanos JOSE BERNARDO PEREZ DUGARTE y MARY CARMEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.104.397 y Nº V-14.805.296 respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE BERNARDO PEREZ DUGARTE y MARY CARMEN MARTINEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo entre semana algunas horas de la tarde con aviso previo a la madre, así mismo manifestó que buscara un fin de semana cada 15 días al niño en casa de su madre buscándolo el viernes en la tarde, en cuanto a los periodos vacacionales en relación a la época de carnaval será de manera alterna en el año 2012 lo compartirá con su mama y en el año 2013 con el papa y así sucesivamente, semana santa el niño compartirá con ambos unos días, en diciembre del 2011 el niño compartirá la semana del 24 con el papa y para la semana del 31 con la mama, en relación a las vacaciones escolares de julio a septiembre serán compartidas en un 50% por cada padre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria