REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de junio del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 02584
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de junio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DETERMINACION DE LA CUSTODIA, presentado por los ciudadanos YLDELFONSO UZCATEGUI MARTINEZ y YOLARCI PAREDES SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.049.167 y Nº V-11.956.896, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de 09 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NEYLA COROMOTO PEÑA DE MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.098; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YLDELFONSO UZCATEGUI MARTINEZ y YOLARCI PAREDES SANTIAGO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La Custodia del niño OMITIR NOMBRE UZCATEGUI PAREDES, de 09 años de edad, es otorgada a favor de la madre ciudadana YOLARCI PAREDES SANTIAGO, titulare de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.896. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria