REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de junio de año dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro.02583

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MELANIO DE JESUS MORENO ZAMBRANO y AURA MARIA MALDONADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.473.414 y V-10.727.459 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RITA MARIA MORENO BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 110.544.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: NEYLIMAR CAROLINA, MARIA ALEJANDRA, OMITIR NOMBRES, las dos primeras mayores de edad el tercero adolescente de trece(13) y la última niña de nueve (09) años de edad.

Se recibió el día catorce (14) de Junio del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MELANIO DE JESUS MORENO ZAMBRANO y AURA MARIA MALDONADO RIVAS, debidamente asistidos por la profesional del derecho RITA MARIA MORENO BARRIOS, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día cinco (05) de abril del año (2002) por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: NEYLIMAR CAROLINA, MARIA ALEJANDRA, OMITIR NOMBRES, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MELANIO DE JESUS MORENO ZAMBRANO y AURA MARIA MALDONADO RIVAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MELANIO DE JESUS MORENO ZAMBRANO y AURA MARIA MALDONADO RIVAS, identificados en autos, en fecha cinco (05) de abril del año (2002) por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a depositar en la cuenta bancaria a nombre de la madre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) semanales; igualmente aportará dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) para cada bono, debiéndose aumentar dichas cantidades en un 50% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Este se establece abierto, establecidos de mutuo acuerdo por ambos padres en busca de lo más conveniente para el crecimiento, bienestar psíquico de sus hijos donde no se le perturbe el desarrollo de las actividades normales. Así se decide.---------Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.

GYJ/zgr.-