REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 20 de junio de 2011
201º y 152º
Asunto Nro.00344

SOLICITANTE: SILVANA PALMA STEA TORTORICI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.201.191, de este domicilio.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.560.589.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de presentada en fecha 13 de junio de 2011, presentada por la ciudadana SILVANA PALMA STEA TORTORICI, en su condición de madre del ciudadano adolescente SILVANA PALMA STEA TORTORICI, de 15 años de edad, asistida por la Abogada REINA MARGARITA VERA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.261; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana SILVANA PALMA STEA TORTORICI solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte por Beneficios que le corresponda a su hijo por concepto de beneficios de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, OFICEULA, FONJUPROULA, CAPSTULA, DIRECCION DE CULTURA, y ante cualquier otra dependencia de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y BANCO DE VENEZUELA y cualquier otro beneficio laboral, dejados por su padre el ciudadano PAULINO ANTONIO DURAN PERNIA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.499.833, quien falleció ab intestato en fecha 19 de marzo del 2011.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 13 de junio del año 2011 este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana SILVANA PALMA STEA TORTORICI, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano adolescentes OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, OFICEULA, FONJUPROULA, CAPSTULA, DIRECCION DE CULTURA, y ante cualquier otra dependencia de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y BANCO DE VENEZUELA y a cualquier otro organismo a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del ciudadano adolescentes OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana SILVANA PALMA STEA TORTORICI, en su carácter de madre del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 20 días del mes de junio del año 2011.-

LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria





Exp 00336
GYJ/FMCS