REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de junio de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 02016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAURO ALEJANDRO CHACON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.124.292, asistido por la ciudadana Defensora Publica abogada Marguily Pulido.
DEMANDADA: IRENE RAFAELA LABRADOR MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.817.143.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 06 de abril del 2011, solicitud presentada por el ciudadano MAURO ALEJANDRO CHACON PERNIA, plenamente identificado en autos, contra la progenitora de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad, ciudadano MAURO ALEJANDRO CHACON PERNIA.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, tal y como consta en el acta que antecede, los ciudadanos MAURO ALEJANDRO CHACON PERNIA e IRENE RAFAELA LABRADOR MORA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el siguiente régimen de convivencia familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad, en los siguientes términos: El padre retirara a la niña del Centro Maternal Hipopótamo Fundación del niño situado en la Av. 16 de septiembre los días miércoles a las 04:00 de la tarde hasta las 07:30-08:00 de la noche retornándola a la casa de la madre para lo cual la madre lo autorizara y cada 15 días el sábado a la 01:00 de la tarde hasta el domingo a la 01:00 de la tarde, retornándola a la casa de la madre ubicado en la Av. 16 de septiembre, casa Nro. 55-33 a una cuadra de la marmolería San José.-------------------------------------Así mismo ambos padres manifestaron querer establecer en este acto la obligación de manutención y bonos a favor de su hija en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) pagaderos los primeros 10 días de cada mes, así mismo establece dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, con un incremento anual del 10%, estas cantidades serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa Nro. 01370021450003515872 a nombre de la madre de la niña de autos, en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán en partes iguales mediante acuse de recibo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.---------------------------------------------------------------------------------Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos MAURO ALEJANDRO CHACON PERNIA e IRENE RAFAELA LABRADOR MORA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.