REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de junio del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 02496
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de junio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescentes Fundación Mahatma Gandhi Lagunillas del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DORYS COROMOTO SILGUERO UZCATEGUI y ROBERTO ROJELIO RONDON CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.296.426 y Nº V-17.341.836 respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 05 años de edad el primero y 04 meses de edad el segundo; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DORYS COROMOTO SILGUERO UZCATEGUI y ROBERTO ROJELIO RONDON CARRILLO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre acordó pasar por concepto de obligación de manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, mas el incremento automático y proporcional de un 50% de los montos señalados, igualmente se compromete a contribuir para gastos de consultas medicas, exámenes y medicinas. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria