REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de junio del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 02500
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de junio de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda, a solicitud de los ciudadanos DOMENICO JUNIOR DELLA MASSA NAVA y RUTMAR LAYRETH VELASQUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.444.312 y Nº V-14.547.983 respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DOMENICO JUNIOR DELLA MASSA NAVA y RUTMAR LAYRETH VELASQUEZ MORALES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos:
El padre se compromete a cumplir a favor de su hija una obligación de manutención mensual, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicionalmente dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, mas el incremento automático y proporcional de un 20% de los montos señalados, los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un 50% , la obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros 05 días de cada mes y mediante deposito en una cuenta bancaria que abrirá la madre para tal fin. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria