REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida Primero (01) de junio de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03877
VISTA.- La solicitud presentada por las ciudadanas CARMEN ALICIA MERCADO MEJIAS y DELIDA ZORAIDA MEDINA CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-10.715.899 y 10.242.231, domiciliadas la primera en el Conjunto Residencial Monseñor Chacon, edificio L, apartamento Nº L 0-4, Avenida las Américas en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización el Saman, calle 5 con avenida 1 y 2 Nº 193, en Tovar, Estado Mérida, actuando en su carácter de madres y representantes legales la primera de la niña OMITIR NOMBRE y la segunda del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, de seis (06) y catorce (14) años de edad en su orden respectivo; debidamente asistidas por las abogadas BETTY JOSEFINA RONDON y GRACIELA GIL GARCIA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 38.014 y 65.912, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA de los siguientes bienes:
Dichos bienes están constituidos por bienes muebles e inmuebles que por consiguiente se asignan a través de la presente partición, que hoy por consenso entre ambas representantes de la niña y el adolescente solicitan la protocolización y autenticación del presente documento. BIEN INMUEBLE: un solo y único bien constituido en un apartamento, signado con el número L-O-4, nivel planta baja, integrante de la tercera etapa, el cual forma parte del inmueble denominado Conjunto Residencial Monseñor Chacón, Edificio L, el cual esta ubicado en la Urbanización Parque Albarregas, Avenida Las Américas, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, las medidas, linderos y demás determinaciones consta suficientemente descrito en el documento general de Condominio del Conjunto Residencial Monseñor Chacón, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 05 de Noviembre de 1.986, inserto bajo el número 47, Protocolo: Primero, Tomo 11. Dicho apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada principal del Edificio; SURESTE: En parte patio de ventilación, en parte escalera, y en parte pasillo de Circulación; NORESTE: Pasillo Principal acceso al Edificio; SURESTE: Fachada lateral derecha del Edificio, tiene un área aproximada de Ochenta y Un Metro Cuadrado (81,00 M2), según el documento de condominio le corresponde a éste apartamento un porcentaje de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTAS VEINTISEIS MILLONESIMAS PORCIENTO (0,403.226%). Hubo la propiedad el causante del 50%, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Junio del 2.006, quedando registrado bajo el número 48; Folio 404 al folio 411; Protocolo: Primero; Tomo: Quincuagésimo Tercero; Segundo Trimestre del referido año 2.006…………………………..
En virtud de ser un único bien inmueble y solo es el 50% de la totalidad se hace la partición de la siguiente manera: Se le asigna a la niña OMITIR NOMBRE, el Veinticinco (25%) del cincuenta (50%) en el inmueble (apartamento) antes identificado y el otro Veinticinco por ciento (25%) restante se le asigna al adolescente OMITIR NOMBRE……………………………………………………………………..
BIENES MUEBLES: 1.-) El 100% de un vehículo clase Minibús, Marca Encava, Modelo ENT610 A ESP; Año: 2.004; Color: Blanco y Multicolor; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; Serial del Motor: 318384; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D4E002184; Servicio: Interurbano; Número de Puestos: 32; Placa: AE8230, con Aire Acondicionado, según consta de Certificado de Registro de Vehículos Nº 8XL6GC11D4E002184-1-2, de fecha 04 de Noviembre del 2.005. 2.-) El 100% de un vehículo Minibús, Marca Encava; Modelo: ENT661032AR; Año: 2.003; Color: Blanco; Tipo: Colectivo; Uso Transporte Público; Serial del Motor: 30553; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D3E001774; Servicio: Interurbano; Número de Puestos: 32; Placa: AA6979, con Acondicionado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XL6GC11D3E001774-1-1, de fecha 25 de Septiembre del 2.003. 3.-) El 100% de un vehículo Minibús, Marca: Encava; Modelo: ENT610 A ESP; Año: 2.005; Color: Blanco y Multicolor; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; Serial del Motor: 326442; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D5E002477; Servicio: Interurbano; Número de Puestos: 32; Placa: AN762X, sin aire acondicionado; según consta de Certificado de Registro de Vehículos Nº 8XL6GC11D5E002477-1-1, de fecha 28 de Octubre del 2.005. 4.-) El 100% de un vehículo Minibús, Marca: Encava; Modelo: ENT-610ª, sin aire acondicionado; Año: 2.004; Color: Blanco y Multicolor; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; Serial del Motor: 320053; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D4E002234; Servicio: Urbano; Número de Puestos: 32; Placa: AR268X; la propiedad la hubo el causante según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XL6GC11D4E002234-1-1, de fecha 02 de Septiembre del 2.004. 5.-) 100% de un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 1.992; Serial del Motor: KNV373355; Serial de Carrocería: DC1C4KNV373355; Color: Azul y Blanco; Tipo: Pick-Up; Clase: Camioneta; Uso Carga: Numero de Puestos: 03; Placa: 08UMAK. Hubo la propiedad el causante según certificado de Registro de Vehículo Nº DC1C4KNV373355-2-1, de fecha 13 de Octubre del 2.000. Este vehículo se encuentra en estado de chatarra en el Estacionamiento ubicado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, el mismo se encuentra irrecuperable y el Servicio de Estacionamiento asciende a la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000, 00) 6.-) El 100% del Saldo total depositado en la Entidad Bancaria, Banco Sofitasa; Cuenta Corriente Nº 0137-0021-49-000108986, por la cantidad de Bolívares (Bs.969.731,58), según constancia expedida por el Banco y suscrita por el ciudadano abogado Alfredo Gómez- Gerencia Agencia Mérida 021, de fecha 21 de Julio del año 2.006. 7.-) El 100% sobre el saldo total de una cuenta de ahorros Nº 0137-0021-45-0000778822, dicho se encuentra en el Banco Sofitasa, por la Cantidad de Bs.152.187.270, 37, según constancia expedida en fecha 21 de Julio del 2.006 y suscrita por el abogado Alfredo Gómez, Gerente Agencia Mérida 021. 8.-) El 100% sobre el saldo total de una Cuenta corriente Nº 1065-28947-45-2, en el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 2.528.196,77, según constancia expedida por el Banco en fecha 14 de Julio de 2.006 y suscrita por el ciudadano Tomas A. Weibezanhn L., Oficina Mérida. 9.-) El 100% sobre el saldo total de la cuenta de ahorros Nº 7093-00285-4, depositado en el Banco Mercantil por la cantidad de Bs.263.669.,29, según constancia emitida por el Banco en fecha 14 de Julio de 2.006 suscrita por el ciudadano Tomas A. Weibezahn L. 10.-) El 100% de los derechos y acciones que les corresponden en la Sociedad Civil de Conductores de la Línea Los Andes, ubicada en el Terminal de Pasajeros de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, representados en cuatro (4) cupos signados con los números 39, 08, 37, y 19, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, insertas bajo el número 26, Folios 71, del Protocolo Primero; Tomo: Cuarto; correspondiente al Primer Trimestre de fecha Primero de Febrero de 1.982. 11.-) El 100% de 518 acciones nominativas y no convertibles al portador por un valor de Un Mil Bolívares cada una (Bs. 1000,00) para un monto de Quinientos Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 518.000,00) en la Compañía Anónima Transporte Mérida, ubicada en el Terminal de Pasajeros de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 01, Tomo: A-7, de fecha 05 de Abril de 1.999 y les pertenecen dichas acciones según acta registrada en ese mismo Registro Mercantil, bajo el número 03; Tomo: A-9, de fecha 17 de Mayo de 1.999. 12.-) el 100% de 1.500 acciones a un valor de Un Mil Bolívares (Bs.1000,00) cada una, para un monto de Un Millón Quinientos Bolívares, (Bs.1.500,000, 00) en la empresa Táchira Mérida Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 66; Tomo: A-13 de fecha 16 de Septiembre de 2.002. 13.-) El 100% de 6.500 acciones a un valor de Un Mil Bolívares cada una (Bs.1000,00), para un monto total de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 6.500.000,00) en la empresa Inversiones TAC-ME, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta bajo el número 5; Tomo: A-14 de fecha 01 de Octubre del 2.002. 14.-) El 100% de un Certificado de asociación a un valor nominal de Bs. 2000 cada uno, lo cual representan un total de Dos Millones Dos Mil Bolívares (Bs.2.002. 000,00), en la Asociación Cooperativa Mixta Táchira Mérida RL., inscrita por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, bajo el número 28; Tomo: 28, de fecha 04 de Agosto de 1.985 y por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 08; folio 41 al 47; Protocolo Primero de fecha 01 de Febrero del 2.000. 15.-) El 100% de una acción signada con el número 296 a un valor nominal de tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00), en la sociedad Mercantil Expresos Occidente C. A, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 12; Tomo: A-4 de fecha 14 de Marzo de 1.977, propiedad que la hubo el extinto según documento notariado en la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Jurisdicción del Estado Táchira, bajo el número 27; Tomo: 59 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 11 de Julio de 2.003. 16.-) El 100% de cuatro (4) acciones signadas con los números 645, 646, 647, y 648 en la Sociedad Mercantil Corporación Automotriz Primavera S. A, registrada por ante la Oficina Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta bajo el Nº 34; Tomo: A-30, de fecha Primero de Septiembre de 1.987. Hubo el fallecido la propiedad de dichas acciones según documento autenticado en la Notaria Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, inserta bajo el número 27; Tomo: 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 11 de Julio del 2.003. 17.-) El 100% de un titulo identificado con el número 283 de 41 acciones a un valor nominal de Sesenta Mil Bolívares cada una (Bs.60.000,00) para un total de Dos Millones Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.2.640.000,00) en la Empresa Inversiones Andina , S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , inserta bajo el número 32; Tomo: 7-A de fecha 28 de Diciembre de 1.976. Hubo la propiedad del titulo el fallecido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Jurisdicción del Estado Táchira, inserto bajo el número 27; Tomo: 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 11 de Julio de 2.003…………………………………………………………….
EN RELACIÓN A LOS BIENES MUEBLES: SE LE ADJUDICAN a la niña OMITIR NOMBRE, los siguientes bienes muebles: PRIMERO: Un (1) vehículo cuyas características son: Placa: AN762X; Marca: Encava; Serial de Carrocería 8XL6GC11D5E002477; Serial: VIN; Serial del Motor: 326442; Modelo: ENT610AESP; Año: 2.005; Color: Blanco y Multicolor; Clase: Minibús; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; Servicio: Inter. Urbano. Hubo la propiedad el causante según Certificado de Registro de Vehículos Número 8XL6GC11D5E002477-1-2, de fecha 28 de Octubre del 2.005, según número de Autorización 0281XV158068, cuyo valor asciende a Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.300.000, 00). SEGUNDO: Un (1) vehículo cuyas características son: Placa: AA6979; Marca Encava, Serial de Carrocería: 8XL6GC11D3E001774; Serial del Motor: 305531; Modelo: ENT61032AR; Año: 2.003; Color: Blanco; Clase: Minibús; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público. Hubo la propiedad el causante según Certificado de Registro Público signado con el número 8XL6GC11D3E001774-1-1, de fecha 25 de Septiembre del 2.003. Se le asigna un valor que asciende a la Cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.350.000, 00). TERCERO: EL 100% de los derechos y acciones que le correspondían al causante en la Sociedad Civil de Conductores Línea Los Andes, ubicada en el Terminal de Pasajeros de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, representadas dichos y acciones en dos (2) cupos signados con los números 37 y 08. Dicha sociedad se encuentra inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 26; Folio 71; Protocolo: Primero; Tomo: Cuarto; correspondiente al primer Trimestre de fecha 01 de Febrero de 1.982. El valor de los dos (2) cupos asciende a la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.520.000, 00). Es de acotar que cada cupo tiene un valor de Doscientos Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.260.000, 00). CUARTO: Se le asigna a la niña OMITIR NOMBRE el 100% del Certificado de asociación y del Certificado de aportación, en la Asociación Cooperativa Mixta Táchira Mérida, R. L., inscrita por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, inserta bajo el número 28; Tomo: 28, de fecha 04 de Agosto de 1.985 y posteriormente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 08; Folios 41 al Folio 47; Protocolo: Primero de fecha 01 de Febrero del 2.000. El valor de los Certificados asciende a la cantidad de Cincuenta Mil Ciento Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.50.180). QUINTO: El 100% de las acciones en la Empresa Inversiones TAC-ME. C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inscrita bajo el número 5; Tomo; A-14, de fecha 01 de Octubre del 2.002. El valor de las Seis Mil Quinientas (6500) ascienden a la cantidad de Ciento Noventa y Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.198.000, 00). SEXTO: El 100% de 1500 acciones en la Empresa Mercantil Táchira Mérida C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta bajo el número 66; Tomo: A-13, de fecha 16 de Septiembre del 2.002. El valor de las 1500 acciones asciende a la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bs.5.460,00). SEPTIMO: El 50% de 518 acciones nominativas y no convertibles al portador, en la Compañía Anónima Transporte Mérida C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; inserta bajo el número 1; Tomo: A-7, de fecha 05 de Abril de 1.999 y le pertenecieron dichas acciones según acta registrada en ese mismo registro Mercantil bajo el número 3; Tomo: A-9, de fecha 17 de Mayo de 1.999. El valor del 50% de las acciones asciende a la cantidad de Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs. 259,00). OCTAVO: El 50% de un vehículo marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 1.992; Serial del Motor: KNV373355; Serial de Carrocería: DC1C4KNV373355; Color: Azul y Blanco; Tipo: Pick-Up; Clase: Camioneta; Uso: Carga; 3 Puestos; Placa: 08UMAK. Hubo la propiedad el causante según Certificado de Registro de Vehículo número DC1C4KNV373355-2-1, de fecha 13 de Octubre del 2.000 y por documento autenticado por ante la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de Noviembre del 2.005, inserto bajo el número 51; Tomo: 83 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria. El valor del vehículo declarado ante el Seniat como Chatarra, asciende a la cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.10.500, 00), según avaluó consignados levantados por el ciudadano NERIO ANTONIO CARRASQUEÑO, Código Nº 6201. El valor para el 50% de los derechos y acciones para la niña OMITIR NOMBRE asciende a la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.250,00). NOVENA: El 50% del saldo total depositado en la entidad bancaria, Banco Sofitasa, en la Cuenta Corriente signada con el número 01370021-49-000108986-1, el cual asciende para el día 08-12-2.009, según estado de Cuenta Corriente emitida a la cantidad de Seiscientos Setenta y Dos con Diecinueve Céntimos (Bs.672,19), lo que quiere decir que a la niña OMITIR NOMBRE le corresponden el Cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que alcance a la fecha de la partición. DECIMA: El 50% sobre el saldo total de una cuenta de ahorros signada con el número 0137-0021-45-0000778822, depositados en el Banco Sofitasa por la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs.152.187.270,37), monto existente para el momento del fallecimiento del causante. DECIMA PRIMERA: El 50% sobre el saldo total de una cuenta corriente signada con el número 1065-28947-45-2, de la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Veintiocho Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.2.528.196,77), monto existente para el momento del fallecimiento del causante. DÉCIMA SEGUNDA: El 50% sobre el saldo total de la cuenta de Ahorros signada con el número 7093-00285- 4 del Banco Mercantil por la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs.263.669,29)………………………………………………………………..EN RELACIÓN A LOS BIENES MUEBLES se ADJUDICAN al adolescente OMITIR NOMBRE, los siguientes bienes muebles: PRIMERO: Un (1) vehículo cuyas características son: Placa: AR268X; Marca: Encava; Serial de Carrocería 8XL6GC11D4E002234; Serial: VIN; Serial del Motor: 320053; Modelo: ENT610AESP; Año: 2.004; Color: Blanco y Multicolor; Clase: Minibús; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; Servicio: Inter. Urbano. Hubo la propiedad el causante según Certificado de Registro de Vehículos Número 8XL6GC11D4E002234-1-1-1-2, de fecha 02 de Septiembre del 2.004, según número de Autorización 50811XV143547, cuyo valor asciende a Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.300.000, 00). SEGUNDO: Un (1) vehículo cuyas características son: Placa: AE8230; Marca Encava, Serial de Carrocería: 8XL6GC11D4E002184; Serial del Motor: 318384; Modelo: ENT610AESP; Año: 2.004; Color: Blanco y Multicolor; Clase: Minibús; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público. Hubo la propiedad el causante según Certificado de Registro Público signado con el número 8XL6GC11D4E002184-1-2, de fecha 04 de Noviembre del 2.005. Se le asigna un valor que asciende a la Cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.350.000, 00). TERCERO: EL 100% de los derechos y acciones que le correspondían al causante en la Sociedad Civil de Conductores Línea Los Andes, ubicada en el Terminal de Pasajeros de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, representadas dichos y acciones en dos (2) cupos signados con los números 39 y 19. Dicha sociedad se encuentra inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 26; Folio 71; Protocolo: Primero; Tomo: Cuarto; correspondiente al primer Trimestre de fecha 01 de Febrero de 1.982. El valor de los dos (2) cupos asciende a la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.520.000, 00). Es de acotar que cada cupo tiene un valor de Doscientos Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.260.000,00). CUARTO: Se le asigna al adolescente OMITIR NOMBRE el 100% de una acción signada con el 296, en la Sociedad Mercantil Expresos Occidente C. A., Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta bajo el número 12; Tomo: A-30 de fecha Primero de Septiembre de 1.987. Hubo la propiedad de dichas acciones según documento Notariado en la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal Jurisdicción del Estado Táchira, bajo el número 27; Tomo: 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 11 de Julio de 2.003. El valor de la acción asciende a la cantidad de Ciento Noventa y Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.198.000, 00). QUINTO: El 100% de Cuatro acciones signadas con los números 645,646,647,y 648 en la Empresa Mercantil Corporación Automotriz Primavera S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrita bajo el número 34; Tomo; A-30, de fecha 01 de Septiembre del 1.987. El valor de las acciones asciende a la cantidad de Cincuenta Mil Ciento Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.50.180, 00). SEXTO: El 100% de un titulo identificado con el Nº 283 en la Empresa Mercantil Inversiones Andina C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserta bajo el número 32; Tomo: 7-A, de fecha, 28 de Diciembre de 1.976. El valor del Titulo asciende a la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bs.5.460, 00). Hubo la propiedad el causante según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Nº 27, Tomo: 59; de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha, 11 de Julio de 2.003. SEPTIMO: El 50% de 518 acciones nominativas y no convertibles al portador, en la Compañía Anónima Transporte Mérida C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; inserta bajo el número 1; Tomo: A-7, de fecha 05 de Abril de 1.999 y le pertenecieron dichas acciones según acta registrada en ese mismo Registro Mercantil bajo el número 3; Tomo: A-9, de fecha 17 de Mayo de 1.999. El valor del 50% de las acciones asciende a la cantidad de Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs. 259,00). OCTAVO: El 50% de un vehículo marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 1.992; Serial del Motor: KNV373355; Serial de Carrocería: DC1C4KNV373355; Color: Azul y Blanco; Tipo: Pick-Up; Clase: Camioneta; Uso: Carga; 3 Puestos; Placa: 08UMAK. Hubo la propiedad el causante según Certificado de Registro de Vehículo número DC1C4KNV373355-2-1, de fecha 13 de Octubre del 2.000 y por documento autenticado por ante la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 14 de Noviembre del 2.005, inserto bajo el número 51; Tomo: 83 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria. El valor del vehículo declarado ante el Seniat como Chatarra, asciende a la cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.10.500,00), según avaluó consignado levantado por el ciudadano NERIO ANTONIO CARRASQUEÑO, Código Nº 6201. El valor para el 50% de los derechos y acciones para el adolescente OMITIR NOMBRE asciende a la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.250,00). NOVENA: El 50% del saldo total depositado en la entidad bancaria, Banco Sofitasa, en la Cuenta Corriente signada con el número 01370021-49-000108986-1, el cual asciende para el día 08-12-2.009, según estado de Cuenta Corriente emitida a la cantidad de Seiscientos Setenta y Dos con Diecinueve Céntimos (Bs.672,19), lo que quiere decir que el adolescente OMITIR NOMBRE le corresponden el Cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que alcance a la fecha de la partición. DECIMA: El 50% sobre el saldo total de una cuenta de Ahorros Nº 0137-0021-45-0000778822, saldo depositado en la Entidad Bancaria Sofitasa, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Doscientos Setenta Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.152.187.270,37), monto declarado al fallecimiento del Causante. DECIMA PRIMERA: El 50% sobre el saldo total de una Cuenta corriente Nº 1065-28947-45-2 de la entidad Bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Veintiocho Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.2.528.196,77), monto éste declarado al momento del fallecimiento del causante. DECIMA SEGUNDA: El 50% del saldo total de la cuenta de Ahorros signado con el número 7093-00285- 4, depositado en la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Nueve, con Veintinueve Céntimos (Bs. 263.669,29), monto éste declarado al fallecimiento del causante. Quedando de esta manera cordialmente hecha la partición extrajudicial y amistosa de los bienes dejados a la muerte del causante, JOSÉ GREGORIO BAPTISTA GONZÁLEZ, plenamente identificado……………………………………………………………………..
Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas. Así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, de seis (06) y catorce (14) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto igualmente la aceptación y juramentación del Perito Avaluador Ingeniero CALOGERO CASA BALSAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.018, así como la consignación de los avaluós que este Tribunal valora. Y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por el ciudadano abogada ADRIAN ENRIQUE GELVES, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, de seis (06) y catorce (14) años de edad, toda vez que le permitirá aumentar, asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a las Ciudadanas: CARMEN ALICIA MERCADO MEJIAS y DELIDA ZORAIDA MEDINA CAMACHO, con el carácter de legitimas madres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE, para que los representen en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a las solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.
LA JUEZA
ABG CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA

ZGR