REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (01) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

201º y 151 º
Expediente Nro. 23199
En horas de despacho del día de hoy, miércoles (01) de junio del dos mil once, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano HUMIL PAULJAV DURAN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.348.143, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana YULIMAR OSUNA TORRES, se encuentra presente la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN. Se encuentra presenta la Fiscal Novena, abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ. En este estado el ciudadano HUMIL PAULJAV DURAN VERA, manifiesta que: “Desisto en este acto del presente procedimiento por cuanto en fecha 09/04/2008 fue homologado el Régimen de Convivencia Familiar tal como se evidencia de la copia simple marcada con la letra “A”, que consigno en este acto”. La jueza visto lo manifestado por el ciudadano HUMIL PAULJAV DURAN VERA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento por cuanto ya es cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica y por Autoridad y por Autoridad la Ley, ordena el cierre y archivo del presente expediente por cuanto ya es cosa juzgada según expediente N° 18762. Se termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

EL COMPARECIENTE

HUMIL PAULJAV DURAN VERA

DEFENSORA PUBLICA REPRESENTACION FISCAL




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS





CTD/wasc