REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de junio de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 00339
SOLICITANTE: JOSE RAMON LOBO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.104
ABOGADO ASISTENTE: ANA TERESA MOLINA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.966
DESCENDIENTES: NELSON DE JESUS VILLARREAL HERNANDEZ, JESUS ALEXIS VILLARREAL HERNANDEZ, MIGDALIA YUDITH ALBARRAN HERNANDEZ, JOSE RAMON LOBO HERNANDEZ, WIRSON ALEXANDER LOBO HERNANDEZ, MARIA SERGIA LOBO HERNANDEZ, YUSLIDE YANIVI LOBO HERNANDEZ todos mayores de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano JOSE RAMON LOBO PEREZ, actuando en nombre y en representación de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; debidamente asistida por la abogada ANA TERESA MOLINA DE REYES, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de la causante MARIA SERGIA HERNANDEZ CASTILLO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.751. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas NORELIS VILLARREAL RANGEL y MARIA MERCEDES SANCHEZ LOBO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos NELSON DE JESUS VILLARREAL HERNANDEZ, JESUS ALEXIS VILLARREAL HERNANDEZ, MIGDALIA YUDITH ALBARRAN HERNANDEZ, JOSE RAMON LOBO HERNANDEZ, WIRSON ALEXANDER LOBO HERNANDEZ, MARIA SERGIA LOBO HERNANDEZ, YUSLIDE YANIVI LOBO HERNANDEZ todos mayores de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MARIA SERGIA HERNANDEZ CASTILLO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.751. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos NELSON DE JESUS VILLARREAL HERNANDEZ, JESUS ALEXIS VILLARREAL HERNANDEZ, MIGDALIA YUDITH ALBARRAN HERNANDEZ, JOSE RAMON LOBO HERNANDEZ, WIRSON ALEXANDER LOBO HERNANDEZ, MARIA SERGIA LOBO HERNANDEZ, YUSLIDE YANIVI LOBO HERNANDEZ todos mayores de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MARIA SERGIA HERNANDEZ CASTILLO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.751, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -----------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida trece (13) del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR