REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de junio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro.02560

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MIRELLA RIVERA DE BUSTAMANTE y JOSE EUDES BUSTAMANTE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.474.659 y V-8.076.997, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 38.040

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: JUAN CARLOS, MARYBELLA, YALITZA y OMITIR NOMBRE, los tres primeros mayores de edad y la última adolescente de dieciséis (16) años de edad.

Se recibió el día ocho (08) de junio del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MIRELLA RIVERA DE BUSTAMANTE y JOSE EUDES BUSTAMANTE BUSTAMANTE, debidamente asistidos por el profesional del derecho: JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio Civil el día tres (03) de diciembre del año (1985) por ante la Prefectura Civil del Municipio Jaji, Distrito Campo Elías del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: JUAN CARLOS, MARYBELLA, YALITZA y OMITIR NOMBRE, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.--------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MIRELLA RIVERA DE BUSTAMANTE y JOSE EUDES BUSTAMANTE BUSTAMANTE, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIRELLA RIVERA SUAREZ y JOSE EUDES BUSTAMANTE BUSTAMANTE, el día tres (03) de diciembre del año (1985) por ante la Prefectura Civil del Municipio Jaji, Distrito Campo Elías del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre cancelará mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) igualmente cancelara dos bonos especiales, durante los primeros cinco días de los meses de agosto y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento proporcional de un 10% anual y dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro en una entidad bancaria a nombre de la madreo pago en efectivo con acuse de recibo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece abierto, siempre y cuando no interfiera en la actividad escolar, las horas de descanso o de esparcimiento de la adolescente. En cuanto a las vacaciones escolares de fin de año, carnaval, semana santa y otras de la misma índole, al igual de los fines de semana se dividirán exactamente por mitad para la madre. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida trece (13) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
CTD/zgr