REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Junio de 2011

201º y 152º

Asunto Nro. 02572

Visto el anterior CONVENIMIENTO FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FELICIANO GUERRERO DUGARTE y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero, adolescente el segundo, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.472.743 y V-26.373.232, respectivamente, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio en el cual el padre ciudadano FELICIANO GUERRERO DUGARTE ofreció fijar una Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales entregará a la hermana del adolescente ciudadana FELIMAR DEL VALLE GUERRERO DUGARTE, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se comprometió a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) a la hermana del adolescente, quien deberá emitir un recibo, por concepto de Bono Escolar lo cual entregará en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño, además de colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios, también acepta un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados, presente el adolescente OMITIR NOMBRE, aceptó el ofrecimiento hecho por su padre, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de Mayo de 2011, por los ciudadanos FELICIANO GUERRERO DUGARTE y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.




CTD / Cmdq.-