REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de junio de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 00228
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana LETICIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.011.772, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos JHONATAN EDUARDO ROJAS HERRERA y MARIA ANDREINA ROJAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.577.991 y V-19.487.745, representación que consta según Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, de fecha 04/05/2010, bajo el N° 51, Tomo 62 de los libros llevados por la Notaria y actuando en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.723.804; debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO BELANDRIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.286, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la separación de Bienes en Común, en una vivienda de propiedad horizontal, ubicada en la Calle El Ceibal de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asignada con el N° 13, la cual fue registrada el 06 de enero de 2011, quedando anotado bajo el N° 04, Folio 19, Tomo 01, Protocolo de Transcripción del presente año. La mencionada edificación consiste en tres apartamentos, el primer apartamento identificado como la PLANTA BAJA: Consistente en un apartamento asignado con el N° 13, el cual consta con las siguientes medidas y dependencias. Esta vivienda cuenta con un área de construcción de 156 mts2, cuenta con entrada independiente, por la calle El Ceibal, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños, áreas de oficio, un (1) deposito con baño, un (1) tanque elevado, un (1) garaje (área en común con apartamento 13 B) un (01 patio con área en común, pisos de granito, paredes frisadas y mezclilladas, las paredes de los baños y cocina se encuentra con cerámicas, ventanas de hierro, puertas de madera con sus respectivas serraduras, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: En una extensión de diez metros (10mts), colinda con la carretera El Ceibal; FONDO: En una extensión igual a la anterior de diez metros (10mts), colinda con terrenos que son o fueron de Josefa de Sansón: COSTADO DE ABAJO: En una extensión de veintisiete metros (27mts), colinda con terrenos que son o fueron de Alejandrina Peña Camacho; COSTADO DE ARRIBA: En una extensión igual a la anterior, colinda con terrenos que son o fueron de Silvia Angulo de Lares, correspondiéndole un porcentaje de condominio del 60% atribuyéndosele un valor de Bs. 54.000,00; LA PLANTA ALTA consta de dos (2) apartamentos, el segundo apartamento identificado como APARTAMENTO 13-A, el cual consta con un área de construcción de 117 mts2, con entrada independiente por escalera ubicada en la planta baja, que conduce al apartamento 13-A de la planta alta, cuyas características y linderos son las siguientes: Hall de entrada, una sala-comedor, una cocina (1) semi-empotrada, tres (3) habitaciones, contando la habitación principal con un balcón, dos (2) baños, pisos de cerámica, paredes enlosadas en baños y cocina, ventanas de hierro y puertas de madera con sus respectivas cerraduras, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con fachada principal de la edificación; FONDO: Con el apartamento 13-B; COSTADO IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda de la edificación; COSTADO DERECHO: Con fachada lateral del edificio correspondiéndole un porcentaje de condominio del 20%, atribuyéndosele un valor de Bs. 18.000,00; El tercer apartamento identificado como APARTAMENTO 13-B, el cual consta con un área de construcción de 69,75 mts2, con entrada independiente, en la planta baja, en área en común con el apartamento 13, se accede a esta planta con escalera en concreto armado y metal; ubicado en la parte posterior del inmueble, cuyas características y linderos son los siguientes: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina semi-empotrada y un patio el cual es área en común con el apartamento 13, pisos de cerámica, paredes enlosadas en baños y cocina, ventanas de hierro y puertas de madera con sus respectivas cerraduras, techo de machihembrado, manto y teja, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con fachada principal de la edificación; FONDO: Con el apartamento 13-B; COSTADO IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda de la edificación; COSTADO DERECHO: Con fachada lateral del edificio, correspondiéndole un porcentaje de condominio del 20%, atribuyéndosele un valor de Bs. 18.000,00. Los mencionados inmuebles se adjudican de la siguiente manera: El inmueble ubicado en la PLANTA BAJA, asignado como apartamento 13 se le adjudica a la adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificada. El apartamento ubicado en la PLANTA ALTA, asignado con el N° 13-A, se le adjudica al ciudadano JHONATAN EDUARDO ROJAS HERRERA y el apartamento 13-B se le adjudica a la ciudadana MARIA ANDREINA ROJAS HERRERA, plenamente identificados en autos.---------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada. Así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la opinión de los coherederos y la opinión favorable de la Representación Fiscal y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá aumentar, asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a las ciudadana: LETICIA HERRERA, con el carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma y protocolización del documento de separación de bienes por ante la Oficina Subalterna de Registro respectivo. Se exhorta a la solicitante a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.
LA JUEZA

ABG CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA

WASC