REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de Junio de 2.011.


201º y 152º

Vista el acta inserta a los folios 49 al 52, en al cual se concede la Colocación Familiar Provisional de favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, tal y como lo solicito la ciudadana ANA CARINA TORO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.690, en su condición de madre cuidadora de la niña de autos debidamente asistida por la Abogada JESSENIA TERESA RANGEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.790, en la referida audiencia de sustanciación, y vista igualmente la opinión favorable de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de querer permanecer bajo los cuidados de la ciudadana ANA CARINA TORO CASTILLO, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, acuerda dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, conforme a lo establecido en los artículos 397 literal “c” y 466 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana ANA CARINA TORO CASTILLO, a fin de asegurarle a la mencionada niña, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

La Jueza


Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

La Secretaria


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
CTD/PJPP/EXP. 01580