REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 02644
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA y GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.967.271 y V-15.234.673, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a compartir con el niño durante un día a la semana previa llamada a la madre; y los días viernes desde las 3:00 p.m hasta el día sábado a las 9:00 a.m la madre se comunicara previamente con el padre para entregárselo directamente o pasara recogerlo en el hogar materno; y los domingos desde las 9:00 a.m hasta las 8:00 p.m previa llamada a la madre y la disponibilidad laboral del padre, quien se desempeña como arbitro de béisbol y softboll. En carnaval y semana santa, un día de asueto con el padre. En las fechas especiales de navidad el 24, 25, 30 y 31 de diciembre el padre compartirá con el hijos desde las 9:00 a.m hasta las 6:00 p.m En las vacaciones escolares 50% con el padre y el otro 50% con la madre, iniciando este año el disfrute con el padre y al año siguiente alterno. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre expone: que esta conforme con la propuesta realizada por el padre de mi hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de febrero de 2011, por los ciudadanos DAVID ARCANGEL QUINTERO SOSA y GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/zgr