REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, veintiocho (28) de junio de año dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro.09349

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO DIAZ LARES Y CAROLINA DEL CARMEN MENDEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.462.760 y V-10.104.484, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YPSEN KATHERINE VARELA OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.386.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: EDWIN JOSE DIAZ MENDEZ, de veintiún (21) años de edad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha dieciséis (16) de Marzo del 2004, se recibe solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ LARES Y CAROLINA DEL CARMEN MENDEZ ANGULO, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada YPSEN KATHERINE VARELA OROZCO, identificado en autos.

En fecha 22/03/2004, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 01, se insta a las partes solicitantes a que se presenten por ante este Despacho, a fin de ratificar en su contenido y firma el escrito de Divorcio. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Abril del año 2004, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 16/03/2004, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 06 años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Separación de Cuerpo, incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ LARES Y CAROLINA DEL CARMEN MENDEZ ANGULO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ LARES Y CAROLINA DEL CARMEN MENDEZ ANGULO, ya identificados. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------Se acuerda la notificación de las partes solicitantes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

CTD/Linda/9349