REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

201º y 151 º
Expediente Nro. 01786
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 06 de junio del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano MARTIN GUSTAVO AGUIRRE BELPULSI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.695.738, hace acto de presencia la parte demandada ciudadana TIBISAY BELANDRIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.274. Se declara abierta la audiencia. La jueza, insta a la mediación y los ciudadanos MARTIN GUSTAVO AGUIRRE BELPULSI y TIBISAY BELANDRIA ARAQUE, manifestaron al Tribunal el acuerdo convenido entre las partes con respecto al régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre podrá a compartir con su hija OMITIR NOMBRE, cada quince días los fines de semana del día viernes y la entregará el lunes o el día que a bien convengan en beneficio de la niña, por cuanto el padre tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, ambos padres se comprometen a que la niña viajará a Caracas con el padre en avión y de mutuo acuerdo convendrán cual de los dos llevará a la niña al aeropuerto del Vigía Estado Mérida y viceversa; así mismo el padre se compromete a cancelar todo los gastos de traslado. En cuanto a las vacaciones decembrinas, carnavales, semana santa, serán compartidas equitativamente en un 50% previo acuerdo entre las partes. Dicho régimen entrará en vigencia a partir del sábado 17 de junio del presente año. Solicitando a tal efecto que se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARTIN GUSTAVO AGUIRRE BELPULSI y TIBISAY BELANDRIA ARAQUE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

DEMANDANTE DEMANDADA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS