REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, siete (07) de junio de Dos Mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro.00320

SOLICITANTE: NOHEMI PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.837.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha primero (01) de junio del año (2011), por la ciudadana NOHEMI PEÑA RAMIREZ, madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el abogado GERARDO CASTRO R. venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº126.250, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Banco del Tesoro, el Seguro Social, Entidades Públicas y Privadas, Entidades Bancarias los siguientes beneficios: cantidades de dinero, retiro de las mismas indemnizaciones, Seguro, Caja de Ahorro Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le corresponda a la prenombrada niña dejados por su legitimo padre el causante: JORGE ELIECER CASTRO RAMIREZ, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.958.139. El referido causante falleció el día cinco (05) de mayo del 2011 (05/05/2011), según consta en Acta de Defunción Nº 704, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana NOHEMI PEÑA RAMIREZ, en su carácter de madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, siete (07) del mes de junio de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR