REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (09) DE JUNIO DE 2011.

201º y 151 º
Asunto Nro. 02540
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ALVER ANDRES CARRILLO y ODRA ROSMERY MATUTE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.610.687 y V-19.920.722, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Los ciudadanos antes mencionados convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de la niña queda establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Así mismo, se establecen dos bonos especiales adicionales: uno bono especial para el mes de diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y un bono especial adicional para el mes de agosto en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Por otra parte, las partes acuerdan y así queda establecido que en relación a los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes especiales y consultas médicas; los mismo serán cubiertos oportunamente, por ambos progenitores en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) del costo cada uno, en la oportunidad que su hija así lo requiera, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de junio de 2011, por los ciudadanos ALVER ANDRES CARRILLO y ODRA ROSMERY MATUTE RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc