REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Junio de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 02546

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abog. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su condición de Defensora Publica Sexta en materia de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HARLENY COROMOTO SERRANO MOLINA Y CESAR AUGUSTO MARQUEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.713.999 y V-4.628.313, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente, OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el Padre ciudadano CESAR AUGUSTO MARQUEZ ROA, se compromete a cumplir a favor de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, con una obligación de manutención mensual, por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de septiembre, por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), y un Bono Especial de Navidad por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera la adolescente y en la compra de vestido y calzado, la mencionada obligación de manutención mas los referidos bonos se compromete el padre a depositarla en una cuenta de ahorro a nombre de la madre la ciudadana HARLENY COROMOTO SERRANO MOLINA, bajo el No. 01160046880193375958 del Banco B.O.D, Banco Occidental de Descuento los días 16 de cada mes. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año. El padre se compromete a incluir a su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en la póliza de seguro amparada por la compañía en donde se desempeña como ejecutivo de ventas. Ambas partes convienen que el presente CONVENIMIENTO, sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente previas las formalidades legales, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha siete (07) de Junio de 2011, por los ciudadanos: HARLENY COROMOTO SERRANO MOLINA Y CESAR AUGUSTO MARQUEZ ROA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Ngr/02546