REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Asunto Nº. 02550

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YULY JOSEFINA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.596.599, en su condición de madre, JESUS ANTONIO ALBARRAN SANTIAGO y ANA MARIA SANTIAGO DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.738.352 y V-5.758.606, en su condición de abuelos paternos, respectivamente, a favor del Niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de Once (11) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos abuelos paternos antes identificados fijaron en beneficio de su nieto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. Del mismo modo fijaron un bono especial para el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para cubrir parte de los gastos de la época escolar. Dichos montos serán depositados, en la cuenta de ahorros que aperture la madre del niño, así mismo manifestaron que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de diez por ciento (10%). Por ultimó los ciudadanos manifestaron su acuerdo con lo pautado en beneficio del niño, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Junio de 2011, por los ciudadanos YULY JOSEFINA RANGEL, JESUS ANTONIO ALBARRAN SANTIAGO y ANA MARIA SANTIAGO DE ALBARRAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA



CTD/Deyanira