ASUNTO: UHP11-V-2011-000234

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 18 de 2004, de siete años de edad, se encuentra bajo los cuidados de su abuela paterna, ciudadana MIRIAN DOLORES LÓPEZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.711, residenciada en la calle 13, entre avenidas 11 y 12, casa Nº 11-40, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de los niños de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su abuela materna, ciudadana MIRIAN DOLORES LÓPEZ DE OVIEDO, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda