ASUNTO: UHP11-V-2011-000147

PARTE ACTORA: Ciudadana NORELKI MARILEX TORRES PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad de Nº 14.709.291.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALNARDO JOSÉ OCHOA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.795.493.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha tres (3) de mayo de 2011, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud del ciudadana NORELKI MARILEX TORRES PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad de Nº 14.709.291, en contra del ciudadano ALNARDO JOSÉ OCHOA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.795.493, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Se admitió la presente demanda el día 5 de mayo de 2011 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Certificada la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veintisiete (27) de junio de 2011, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana NORELKI MARILEX TORRES PERAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad de Nº 14.709.291 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ALNARDO JOSÉ OCHOA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.795.493, debidamente asistido por la abogada DANIELA ALBARRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.034. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público abg. FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.613.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda




ASUNTO: UHP11-V-2011-000147