ASUNTO: UP11-J-2011-000741

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos SAID JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS y MARÍA MIGUELINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.795.415 y 13.937.264 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la segunda en el municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

Beneficiarias: La adolescente Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 8 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos los ciudadanos SAID JOSÉ RODRIGUEZ RAMOS y MARÍA MIGUELINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.795.415 y 13.937.264 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la segunda en el municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor de la adolescente Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 8 años de edad respectivamente, en el contenido en actas de fecha 17 de mayo de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas todos los viernes, desde las 4:00 p.m. hasta el domingo hasta las 12:00 p.m., quien deberá buscarlas y retornarlas a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijas el día del padre y el cumpleaños de éstas, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al cumpleaños de las hijas, ambos padres se pondrán de acuerdo con quien compartirán las mismas.. TERCERO: Asimismo, el padre pasará con sus hijas carnaval, y la Semana Santa le corresponderá a la progenitora, alternándose en los años siguientes. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas la madre compartirá con sus hijas el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con el progenitor, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijas y no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio de la adolescente y la niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 8 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintisiete (27) de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000741