ASUNTO: UP11-J-2011-000765


Solicitantes: Ciudadanos JESÚS ANGEL CASTAÑO BARILLAS y YANITZA SUSANA YAJURE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.003.168 y 16.260.965 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Independencia y la segunda en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy.


Niño: Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 6 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESÚS ANGEL CASTAÑO BARILLAS y YANITZA SUSANA YAJURE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.003.168 y 16.260.965 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Independencia y la segunda en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del niño Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 6 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 17 de junio de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, a razón de Bs. 300,00 quincenales, en cuenta de ahorro de la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, signada con el número 17.50071610060185952. Asimismo, al padre deberá pagar el colegio del niño. Para el mes de SEPTIEMBRE el padre aportará lo concerniente a los Uniformes escolares, quien se lo entregará a la madre el día 30 de agosto de cada año, y la madre aportará los útiles escolares. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. Y para el mes de DICIEMBRE el padre aportará los estrenos del niño, con ocasión a la época decembrina los cuales entregará a la madre del niño el día quince (15) de diciembre de cada año, más el juguete de navidad del niño.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, desde las 6:00 p.m. los buscará en la residencia del niño, hasta el día lunes debiéndolo llevar al colegio a las 7:00 a.m. hasta las 7:00 a.m. En los días de semana, el padre llevará a su hijo todos los días buscándolo en la residencia del niño a las 6:50 a.m. En las vacaciones escolares, comenzando a partir del día siguiente en que comiencen las vacaciones escolares. En la época decembrina el niño compartirá con su padre 15 días, a partir del 15 de diciembre de cada año, en la época de carnaval del próximo año compartirá con la madre y la semana santa con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA











ASUNTO: UP11-J-2011-000765