ASUNTO: UP11-J-2011-000790
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ETANISLAO ARCADIO SÁNCHEZ ZALAZAR y MARIAN JOSEFINA ESPINOZA PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.652.686 Y 16.262.402 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Niños: Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 11, 9 y 7 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ETANISLAO ARCADIO SÁNCHEZ ZALAZAR y MARIAN JOSEFINA ESPINOZA PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.652.686 Y 16.262.402 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de de los niños Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 11, 9 y 7 años de edad, contenido en acta de fecha 16 de junio de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro que se que ambas partes solicitan al tribunal se aperture a nombre de los niños, y se autorice a la progenitora al retiro de los depósitos. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis meses, y demás gastos generados por la manutención de los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En relación a los gastos por útiles y uniformes escolares el progenitor aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), que deberá depositarla en la primera quincena del mes de agosto. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos de estreno del 24 de diciembre, y la madre los del 31 de diciembre, ambos padres comprarán por separado el regalo del Niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de de los niños Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 11, 9 y 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir la cuenta de ahorro a nombre de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintinueve (29) de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000790
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