ASUNTO: UP11-J-2011-000357

Solicitantes: Ciudadanos BARBARA FRANCYS LUNA SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.856.533 y del ciudadano FELIPE ANTONIO SÁNCHEZ RYCZKO, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.626.

Niña: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha 5 de mayo de 2011, se admitió la solicitud presentada por los ciudadanos anterior BARBARA FRANCYS LUNA SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.856.533 y del ciudadano FELIPE ANTONIO SÁNCHEZ RYCZKO, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.626, se procedió a fijar el acto de mediación por la Juez Belkis Morales de Rodríguez, para el día 30 de mayo de 2011, acto que fue prolongado para el día 3 de junio de 2011, para las 9:30 de la mañana, y en el cual se logró la mediación y las partes llegaron a un acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho años de edad, contenido en acta de fecha tres de junio de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El ciudadano FELIPE ANTONIO SÁNCHEZ RYCZKO, padre aportará como obligación de manutención para su hija identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad que corresponda a seis coma cincuenta unidades trinitarias (6,50 UT), que actualmente equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 494,00), por lo que la cantidad será incrementada a medida que se incremente la unidad tributaria en el país. Asimismo, el padre de la niña aportará los días 15 de agosto y 15 de diciembre de cada año, la cantidad de corresponda a trece (13) unidades tributarias, a los fines de cubrir conjuntamente con la obligación de manutención, los gastos escolares y decembrinos de la niña. Asimismo, los gastos médicos, medicinas, de hospitalización e intervención quirúrgica, serán cubiertos por ambos padres. Dichas cantidades deberán ser depositadas dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco BANESCO, Nº 0134 0004 12 0043092869 a nombre de la ciudadana BARBARA FRANCYS LUNA SIVIRA. Seguidamente, la madre de la niña la ciudadana BARBARA FRANCYS LUNA SIVIRA, acepta la obligación de manutención propuesta por el padre de su hija”. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir la cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:37 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA


ASUNTO: UP11-J-2011-000357