ASUNTO: UP11-J-2011-000662

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos SARAHI DEL VALLE LEÓN y OTILIO RAMÓN TORO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.603.053 y 18.660.341, ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Niño: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de de 7 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos los ciudadanos SARAHI DEL VALLE LEÓN y OTILIO RAMÓN TORO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.603.053 y 18.660.341, ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de de 7 años de edad, en el contenido en actas de fecha 16 de mayo de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 6:30 p.m. hasta el domingo a las 6:30 p.m., y todos los miércoles las 6:00 p.m. hasta las 7:30 p.m., quien deberá buscarlo y retornarlo a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, el padre compartirá con sus hijos el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al cumpleaños del niño, el presente año la pasará con la progenitora el próximo año con el progenitor, alternándose en los años siguientes. TERCERO: Asimismo, el padre pasará con su hijo carnaval, y Semana Santa, con la progenitora, alternándose en los años siguientes. CUARTO: En relación a las vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con su madre, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingerencia de alcohol, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio del niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000662