ASUNTO: UP11-J-2011-000822
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSE BERNARDO TOVAR COLMENAREZ y YAJAIRA ESPERANZA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.095.327 y 8.516.158 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Beneficiarios: La adolescente Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y los niños Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 13, 11, 9 y 6 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSE BERNARDO TOVAR COLMENAREZ y YAJAIRA ESPERANZA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.095.327 y 8.516.158 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Sucre del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la adolescente Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y los niños Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 13, 11, 9 y 6 años de edad, contenido en acta de fecha 7 de junio de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que deberá entregar a la progenitora de manera quincenal, es decir a razón de Bs. 300,00 y la progenitora le entregará recibos por tal concepto. SEGUNDO: En cuanto a los útiles y uniformes escolares, el padre los cubrirá en su totalidad, previa presentación por la madre de la lista de útiles y uniformes. TERCERO: En relación a las consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados y recreación deberá cubrirlos en un 50% previa la presentación de facturas. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos de estreno ropa y calzado, y la madre los juguetes. El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y los niños Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 13, 11, 9 y 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000822
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