ASUNTO: UP11-2011-000610

, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.309.060.

BENEFICIARIOS: Los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, residenciados en el municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actualmente de 4, 3 y 1 año de edad respectivamente.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 24 de mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana YISMEL MARGARITA FERRAS MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.309.060, en su condición de madre de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, residenciados en el municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actualmente de 4, 3 y 1 año de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (suplente) abg. ADIBBY ABDEL, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana STHEFANY DEL CARMEN LÓPEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.220, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 26 de mayo de 2011, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana STHEFANY DEL CARMEN LÓPEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.220, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa. Se prescindió escuchar la opinión de los niños debido a su corta edad.
En fecha 30 de mayo de 2011, la ciudadana STHEFANY DEL CARMEN LÓPEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.220, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YISMEL MARGARITA FERRAS MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.309.060, en su condición de madre de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, residenciados en el municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actualmente de 4, 3 y 1 año de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, residenciados en el municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actualmente de 4, 3 y 1 año de edad respectivamente, a la ciudadana STHEFANY DEL CARMEN LÓPEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.220. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


ASUNTO: UP11-2011-000610 Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA