ASUNTO: UP11-J-2011-000601

Solicitante: Ciudadanas CRUZ MARÍA VASQUEZ DE THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.502.916 y con domicilio en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MARISABEL BATISTA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.859.627 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Beneficiarios: Ciudadanos CRUZ MARÍA VASQUEZ DE THOMAS, HERMES GEOVANNI THOMAS VASQUEZ, CARLOS ERIC THOMAS VASQUEZ, JAIRO ABRAHAM THOMAS VASQUEZ, OSCAR ALONSO THOMAS VASQUEZ, GENESIS DAYANA NEWBURY THOMAS BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 7.502.916, 7.55.344, 7.594.354, 7.594.353, 10.855.910, 20.178.172 respectivamente domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el adolescente y al adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número 21.300.373, residenciado en el municipio Independencia del Estado Yaracuy.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 20 de mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CRUZ MARÍA VASQUEZ DE THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.502.916 y con domicilio en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MARISABEL BATISTA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.859.627 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, inscrito en el IPSA bajo el número 120.910, quienes solicitan que se le declare a los ciudadanos CRUZ MARÍA VASQUEZ DE THOMAS, HERMES GEOVANNI THOMAS VASQUEZ, CARLOS ERIC THOMAS VASQUEZ, JAIRO ABRAHAM THOMAS VASQUEZ, OSCAR ALONSO THOMAS VASQUEZ, GENESIS DAYANA NEWBURY THOMAS BATISTA y al adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 7.502.916, 7.55.344, 7.594.354, 7.594.353, 10.855.910, 20.178.172 y 21.300.373 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.262.987. Acompañaron junto con el Libelo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante, cursante al folio 6, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, cursantes a los folios 7 al 12 de este expediente y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, cursante al folio 16 y copia de los datos filiatorios del de cujus CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, cursante al folio 17.
En fecha 24 de mayo de 2011, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 21 al 22 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos EUCLIDES RAFAEL ROJAS GRATEROL y NELSON ALBERTO SUAREZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.084.929 y 2.568.993 respectivamente, domiciliados el primero en Barquisimeto, Estado Lara y segundo en San Felipe, Estado Yaracuy.
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal procede a revisar las pruebas promovidas y evacuadas por las solicitantes: De la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 6, se evidencia el vínculo matrimonial existente entre el causante y la solicitante CRUZ MARÍA VASQUEZ DE THOMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.502.916 y con domicilio en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. De las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos HERMES GEOVANNI THOMAS VASQUEZ, CARLOS ERIC THOMAS VASQUEZ, JAIRO ABRAHAM THOMAS VASQUEZ, OSCAR ALONSO THOMAS VASQUEZ, GENESIS DAYANA NEWBURY THOMAS BATISTA, CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA y CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA, cursantes a los folios 7 al 12 de este expediente, se evidencia la cualidad de hijos con respecto el causante. De la Copia Certificada del Acta de Defunción del causante CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.262.987, cursante al folio 16, se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado. Los referidos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL ROJAS GRATEROL y NELSON ALBERTO SUAREZ MONTIEL, identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos CRUZ MARÍA VASQUEZ DE THOMAS, HERMES GEOVANNI THOMAS VASQUEZ, CARLOS ERIC THOMAS VASQUEZ, JAIRO ABRAHAM THOMAS VASQUEZ, OSCAR ALONSO THOMAS VASQUEZ, GENESIS DAYANA NEWBURY THOMAS BATISTA y al adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 7.502.916, 7.55.344, 7.594.354, 7.594.353, 10.855.910, 20.178.172 y 21.300.373 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.262.987, fallecido ab-intestato, en fecha dieciséis (16) de abril de 2011, en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:52 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA



ASUNTO: UP11-J-2011-000601