ASUNTO: UP11-J-2011-000623
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS Mc EVOY ALBARRAN y CLARA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.813.134 y 17.700.494, respectivamente residenciados el primero en la urbanización Flaminio Cordido, av. 8, entre calles 2 y 3, casa Nº 13, Guama municipio Sucre del estado Yaracuy y la segunda en la calle 05 entre avenidas 04 y 05, barrio Cantarrana, San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), cinco (05) y un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS Mc EVOY ALBARRAN y CLARA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.134 y 17.700.494, respectivamente residenciados el primero en la urbanización Flaminio Cordido, av. 8, entre calles 2 y 3, casa Nº 13, Guama municipio Sucre del estado Yaracuy y la segunda en la calle 05 entre avenidas 04 y 05, barrio Cantarrana, San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), cinco (05) y un (01) año de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 18 de marzo de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma. el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que la madre se compromete abrir a nombre de los niños de autos y le proporcionara el numero de dicha cuenta al padre a fin de que cumpla con la obligación. SEGUNDO: en relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, recreación, útiles entre otros, que puedan generar los niños cada seis meses serán compartidos entre ambos padres previo presupuesto y factura de los mismos. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre contribuirá con la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00 Bs.) TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARERS (1500,00 Bs.) y los gastos de los regalos de Niño Jesús. El acuerdo surtirá efecto a partir presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer día del mes de Junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:45 a.m.



La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.