ASUNTO: UH06-X-2011-000092

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el ciudadano Eliécer Jose Tovar Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.095.734,residenciado en el caserio San jose, calle Los Cocos entre calles La capilla y el final, casa N° 13879, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por el Abg Victor Manuel Seijas Godoy, INPREABOGADO Nº 137.425, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YUGLEIDIZ YURIMAR TORREZ DE TOVAR, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía Nº 17.468.140,con domicilio en la calle 7 de Monte Oscuro, casa S/N, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy , este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte accionante manifestó que procrearon tres (03) hijos aun menores de de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece ((13), diez (10) y ocho (08) años de edad, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijas de lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos Eleazar Malpica y Albina Adelaida Guzmán, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del adolescente, será ejercida por el padre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de las hijas.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la ciudadana Albina Adelaida Guzmán aportara la cantidad de CUATROCIENTOS (BS 400,00) mensuales; en cuanto a los útiles escolares el padre cancelara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) y para cubrir los gastos decembrinos cancelara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 bs.)
En cuanto a las medidas de tipo patrimonial, serán dictadas por auto separado una vez que conste en autos la notificación valida del demandado.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria