ASUNTO: UH06-X-2011-000094

Visto el anterior libelo de la solicitud con sus anexos, presentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER RUEDA TRIANA y MILDRED JOSEFINA CASTELLANOS DE RUEDA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.105.046 y 15.109.325, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la abogado en MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.202, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que ambas partes manifestaros que procrearon dos hijos, los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos los ciudadanos JOSE ALEXANDER RUEDA TRIANA y MILDRED JOSEFINA CASTELLANOS DE RUEDA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.105.046 y 15.109.325, respectivamente y ambos de este domicilio, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano JOSE ALEXANDER RUEDA TRIANA, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y podrá visitar a sus hijos los sábados y domingos y las vacaciones seran alternas, todo ello con la finalidad de no interrumpir las actividades diarias inherentes al desarrollo intelectual, educativo y recreacional de los niños. Todo de común acuerdo entre las partes.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano JOSE ALEXANDER RUEDA TRIANA aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales que el padre depositara en una cuenta que para tal fin abrirá la madre a nombre de los niños así mismo en el mes de agosto depositara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) para los gastos de útiles escolares y para el mes de diciembre depositara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) para los gastos decembrinos y adquisición de aguinaldos.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria