ASUNTO: UP11-J-2011-000319
Partes Solicitantes: ciudadanos; LUISANA ANGELICA ALZURTT FREITEZ, FROILAN JOSE MUJICA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.548.163 y V-16.822.574 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del niño identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 03 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud de Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por los ciudadanos LUISANA ANGELICA ALZURTT FREITEZ, FROILAN JOSE MUJICA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.548.163 y V-16.822.574 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del niño identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por ellos en la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA FUNDACION REGIONAL DEL NIÑO SIMON de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la hija de ambos la niña identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 2 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia para la aclaratoria del acuerdo suscrito entre las partes en la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA FUNDACION REGIONAL DEL NIÑO SIMON de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la hija de ambos la niña identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad, en vista de que el mismo resulta de imposible homologación; por tener un contenido que hace inviable su homologación y de imposible cumplimiento, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la representación fiscal, siendo la única parte presente en el acto. Concediéndole el derecho de palabra a la al Abg. Francisco Javier Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo (auxiliar) del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, quien expuso: “Ciudadana juez vista la incomparecencia de la parte demandante solicito de conformidad con el articulo 370 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se le imparta la homologación al presente procedimiento”.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; visto lo expuesto por la representación fiscal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la no homologa el procedimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 370 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se HOMOLOGA el presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:02 p.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
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