ASUNTO: UP11-J-2011-000628
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (homologación) a solicitud de los ciudadanos CARMELO SAMIR FRANCO y MARIA MERCEDES COLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.728.225 y Nº V.- 11.431.758 respectivamente residenciados el primero en Sabana de Parra, carrera 4, con calle 4 y 5, casa N° 7 sector el silencio, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy y la segunda en Sabana de Parra, calle 7 entre calles 4 y 5, casa S/N sector cuatro esquinas a media cuadra de la comandancia policial, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (homologación) quien actúa a solicitud de los ciudadanos CARMELO SAMIR FRANCO y MARIA MERCEDES COLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.728.225 y Nº V.- 11.431.758 respectivamente residenciados el primero en Sabana de Parra, carrera 4, con calle 4 y 5, casa N° 7 sector el silencio, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy y la segunda en Sabana de Parra, calle 7 entre calles 4 y 5, casa S/N sector cuatro esquinas a media cuadra de la comandancia policial, Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy, en su condición de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad, contenida en acta de fecha 24 de mayo de 2011 y siendo que del contenido de la misma se desprende, que las partes han llegado a un acuerdo; y que solicitan la HOMOLOGACION de la misma quedando establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: el progenitor compartirá con su hija cada quince dias los fines de semana quien deberá buscarlos el día viernes en el colegio a las 11:00 a.m. retornándolos al mismo lugar el mismo día lunes a la 07:00 a.m. asi mismo el dia domingo que no tenga pernocta con la niña la retirara del hogar materno a las 9:00 a.m retornandola a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Con relación a las fechas de carnaval, semana santa y días feriados el niño compartirá con ambos padres de por mitad. TERCERO: En las vacaciones escolares los hijos compartirán con sus padres por mitad, cumplidas de manera semanal para que la niña no pierda el contacto con su madre, de haber alguna modificación los padres lo conversaran. En relación a las vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hija la semana del 24 y la semana del 31 será con la madre alternándose en los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños de autos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y educación del niño de autos. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Junio de 2011. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:45 p.m.
La Secretaria,
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