ASUNTO: UP11-J-2011-000629
SOLICITANTES: La adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ciudadano JOSE ADOLFO ROJAS, venezolanos, menor de edad la primera y mayor de edad el segundo, titulares de la cédulas de identidad Nros. 22.426.883 y 19.818.781, respectivamente residenciados la primera en Santa María, calle Yaracuy, con calle Colombia casa S/N, cerca de la bodega el popularchon , Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo en Santa María, calle Lara, con calle Colombia casa N° 35,donde funciona una venta de gas, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ( prenatal)
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos, La adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ciudadano JOSE ADOLFO ROJAS, venezolanos, menor de edad la primera y mayor de edad el segundo, titulares de la cédulas de identidad Nros. 22.426.883 y 19.818.781, respectivamente residenciados la primera en Santa María, calle Yaracuy, con calle Colombia casa S/N, cerca de la bodega el popularchon , Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo en Santa María, calle Lara, con calle Colombia casa N° 35,donde funciona una venta de gas, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, por cuanto del acta de fecha 24 de Mayo de 2011 se desprende que las partes en el presente asunto han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRECCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales que se compromete a entregar a la madre de la adolescente, quien le firmara un recibo como señal de cumplimiento, a fin de cumplir los agastos de consulta médica y medicamentos que la adolescente requiera. SEGUNDO: Se compromete a cancelar la mitad de los gastos de la compra de enseres, es decir teteros, ropa, medias, entre otros para el bebe por nacer necesite. TERCERO: El presente monto aquí establecido surtirá efecto del presente mes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:45 a.m. se publico la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.