ASUNTO: UP11-V-2011-000148
Parte Actora: la ciudadana GREYCY YURABY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.063, domiciliada en Campo Elías, sector la manga de coleo, calle principal, frente a la manga de coleo, casa s/n de platabanda, municipio Bruzual estado Yaracuy.
Parte Demandado: ciudadano Helis Ramón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.760, residenciado en la calle 3,con avenida 2, sector Matapalo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 29 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana la ciudadana GREYCY YURABY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.063, domiciliada en Campo Elías, sector la manga de coleo, calle principal, frente a la manga de coleo, casa s/n de platabanda, municipio Bruzual estado Yaracuy, en contra del ciudadano Helis Ramón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.760, residenciado en la calle 3,con avenida 2, sector Matapalo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 2 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se dejó constancia se deja constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la representación fiscal, siendo la única parte presente en el acto. Concediéndole el derecho de palabra a la al Abg. Francisco Javier Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo (auxiliar) del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, quien expuso: “Ciudadana juez vista la incomparecencia de la parte demandante solicito de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declare desistido el presente procedimiento”.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; visto lo expuesto por la representación fiscal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DEREGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:02 p.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
|