ASUNTO: UP11-V-2011-000217
Parte Actora:YANELI GISELA RENGIFO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.798.049, domiciliada Farriar, sector L Esfuerza, calle la juventud, a dos cuadras de la iglesia bajando, casa S/N pintada de color naranja, municipio Veroes, estado Yaracuy.
Parte Demandado: LUIS MANUEL MORENO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.797.287, domiciliado en la urbanización El Naranjal, segunda calle, casas S/N, Farriar, municipio Veroes, estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 19 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION , interpuesto por la ciudadana YANELI GISELA RENGIFO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.798.049, domiciliada Farriar, sector L Esfuerza, calle la juventud, a dos cuadras de la iglesia bajando, casa S/N pintada de color naranja, municipio Veroes, estado Yaracuy, en contra del ciudadano LUIS MANUEL MORENO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.797.287, domiciliado en la urbanización El Naranjal, segunda calle, casas S/N, Farriar, municipio Veroes, estado Yaracuy, mediante el cual solicita sea fijada OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 20 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación, y siendo que se verifico la incomparecencia de la parte demandante ciudadana YANELI GISELA RENGIFO LOPEZ, plenamente identificada en autos y se encontraba presente el ciudadano LUIS MANUEL MORENO RIVERO, plenamente identificado en autos, así como tampoco compareció la representación fiscal y por cuanto de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION , de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las11:25 a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
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