ASUNTO: UP11-J-2011-000732
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JULIO ENRRIQUE NIETO VERGARA y YASMERY COROMOTO VILLALOBOS VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.421 y 7.773.507, respectivamente residenciados el primero en la tercera avenida, entre calles 19 y 20, sector Monte Oscuro, san Felipe, municipio San Felipe, del estado Yaracuy y la segunda en el sector Cocorote Nuevo, calle B, casa S/N detrás del albergue de menores, Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy .
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JULIO ENRRIQUE NIETO VERGARA y YASMERY COROMOTO VILLALOBOS VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.421 y 7.773.507, respectivamente residenciados el primero en la tercera avenida, entre calles 19 y 20, sector Monte Oscuro, san Felipe, municipio San Felipe, del estado Yaracuy y la segunda en el sector Cocorote Nuevo, calle B, casa S/N detrás del albergue de menores, Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 07 de Junio de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana cada quince días, desde los días viernes desde las 06:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. de los días lunes retirándolo y llevándolo a su lugar de estudios. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y el cumpleaños de este el niño compartirá con su padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, En relación a las fechas de cumpleaños del niño, este año lo pasara con la progenitora y el año siguiente con el progenitor, alternándose los años siguientes. TERCERO: en cuanto al carnaval y la semana santa el progenitor compartirá con el niño este año, el siguiente año compartirán con la madre, alternándose en los años siguientes. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrina el niño compartirá con ambos padres, acordando que el día 24 de diciembre compartirán con la madre y el día 31 de diciembre con el padre, alternando en los años siguientes. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal del niño de autos, no exponiéndolos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Niuska Cedeño.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Niuska Cedeño
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