ASUNTO: UP11-J-2011-000749
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy por petición de los Ciudadanos BARABARA MARIELLYS SANCHEZ BUSTILLOS y FELIX SIMON CHIRINOS CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.267 y 15.515.297 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Villa, avenida 10,casa Nº 138, municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Vista Alegre, calle 17, casa Nº 07, municipio Independencia, estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y un (01) años de edad-
Motivo: HOMOLOGACION DERESPONSABILIDAD DE CUSTODIA. Provisional.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy por petición de los Ciudadanos BARABARA MARIELLYS SANCHEZ BUSTILLOS y FELIX SIMON CHIRINOS CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.267 y 15.515.297 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Villa, avenida 10,casa Nº 138, municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización Vista Alegre, calle 17, casa Nº 07, municipio Independencia, estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y un (01) años de edad, contenido en acta de fecha trece (13) de junio de 2011, por se desprende que las partes en el presente juicio han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, visto que la progenitora de los niños, ciudadana BARABARA MARIELLYS SANCHEZ BUSTILLOS, tiene la oportunidad de ir a estudiar a la ciudad de Caracas mediante un curso dictado en el Helicoide (SEBIN),por el lapso de diez (10) meses esta de acuerdo en que el progenitor ciudadano FELIX SIMON CHIRINOS CORONEL y siendo que tanto la madre como están completamente de acuerdo con esta situación y el padre se compromete a cumplir con los deberes que le impone detentar la custodia de su hijo es por lo que ambos progenitores y el adolescente, todos plenamente identificados manifiestan su conformidad en que el adolescente permanezca conviviendo con su padre.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:10 p.m.
La Secretaria,
Abg.
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