ASUNTO: UP11-J-2011-000754
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JUAN MARTIN FERNANDEZ SEIJAS y ADRIANA GABRIELA ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.512 y 16.973.862, respectivamente residenciados el primero en la avenida 14, con calle 06,barrio la Peñita, casa Nº 5-64, Chivacoa, municipio Bruzual, del estado Yaracuy y la segunda en la avenida 14, con calle 05,casa S/N, barrio la Peñita, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy .
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN MARTIN FERNANDEZ SEIJAS y ADRIANA GABRIELA ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.512 y 16.973.862, respectivamente residenciados el primero en la avenida 14, con calle 06,barrio la Peñita, casa Nº 5-64, Chivacoa, municipio Bruzual, del estado Yaracuy y la segunda en la avenida 14, con calle 05,casa S/N, barrio la Peñita, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 09 de Junio de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que la madre se compromete abrir a nombre del niño de autos y le proporcionara el numero de dicha cuenta al padre a fin de que cumpla con la obligación. SEGUNDO: en relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, recreación, entre otros, que puedan generar la niña cada seis meses serán compartidos entre ambos padres previo presupuesto y factura de los mismos igualmente el progenitor se compromete a depositar en el mes de Agosto de cada año, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.) para útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de los estrenos del día 24 y 25 de Diciembre y la madre los gastos del 31 de diciembre y primero de enero y los gastos de los regalos de Niño Jesús serán compartidos entre ambos padres. El acuerdo surtirá efecto a partir presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se autoriza a la ciudadana ADRIANA GABRIELA ARTEAGA RODRIGUEZ, para que proceda a abrir una cuenta de ahorro por ante la entidad financiera Banco Bicentenario, para lo cual deberá asistir al departamento de consignaciones de este circuito judicial.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los veintitrés (23) día del mes de Junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Niuska Cedeño.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:45 p.m.



La Secretaria,

Abg. Niuska Cedeño.