ASUNTO: UP11-J-2011-000757
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos CARLOS DADIVITAN RIERA FIGUERA y ANABEL KATIUSKA MENDOZA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.482.616 y 19.355.997, respectivamente residenciados el primero en la urbanización Francisco de Miranda, con calle principal, al lado del preescolar, casa S/N, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Las Tinajas, calle 2con calle 8, casa N° 372, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy .
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS DADIVITAN RIERA FIGUERA y ANABEL KATIUSKA MENDOZA MALAVE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.482.616 y 19.355.997, respectivamente residenciados el primero en la urbanización Francisco de Miranda, con calle principal, al lado del preescolar, casa S/N, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización Las Tinajas, calle 2con calle 8, casa N° 372, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 13 de Junio de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales entregara a razón de cincuenta bolívares (50,00 bs.) semanales y la madre le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: en relación a los gastos del hogar de cuidado del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se refieren a una colaboración que deben aportar semanalmente, comprometiéndose ambos padres a asumir una semana uno y otra semana el otro progenitor dicho gasto. Igualmente para útiles escolares los padres se comprometen a cubrirlos en un 50% previa presentación de la respectiva factura. TERCERO: En relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, recreación, entre otros, que puedan generar el niño serán compartidos entre ambos padres previo presupuesto y factura de los mismos TERCERO: En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de los estrenos del día 24 de Diciembre y los gastos del regalo de Niño Jesús y la madre los gastos del 31 de diciembre. El acuerdo surtirá efecto a partir presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los veintiocho (28) día del mes de Junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Niuska Cedeño.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:45 p.m.



La Secretaria,

Abg. Niuska Cedeño.