ASUNTO: UP11-V-2010-000434
DEMANDANTE: NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.356, domiciliada en la Av. Alberto Ravell, frente a la escuela Pablo Sexto, Quinta Virgen del Valle, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
DEMANDADO: HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.950.670, domiciliado en final de la calle principal de Higuerón, continuando carretera de tierra en el Asentamiento Campesino, Higuerón, tercera casa, a mano derecha columnas blancas y rejas negras, con arco de tejas Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 14 de Octubre de 201, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGCION DE MANUTENCIÓN interpuesto por la ciudadana NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.356, domiciliada en la Av. Alberto Ravell, frente a la escuela Pablo Sexto, Quinta Virgen del Valle, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.950.670, domiciliado en final de la calle principal de Higuerón, continuando carretera de tierra en el Asentamiento Campesino, Higuerón, tercera casa, a mano derecha columnas blancas y rejas negras, con arco de tejas Municipio San Felipe, estado Yaracuy en su condición de padres del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 29 de Junio de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Niuska Cedeño y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA y HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana NORA CAROLINA GONZALEZ ORELLANA, plenamente identificada en autos; quien expuso: “Con respecto a la obligación de manutención nosotros acordamos que sea la cantidad de quinientos bolívares (500,00 Bs.)mensuales, que será depositados por el padre en la entidad bancaria Banco Bicentenario en la cuenta de ahorro que para tal fin se abrió a nombre del niño distinguida con el numero 0071-64-0060450097, los días 16 de cada mes, igualmente una cuota especial para el día 16 del mes de diciembre por la cantidad de Mil bolívares (1.000,00 bs.) así como también el padre se comprometió a entregar el juguete de niño Jesús para la navidad, en cuanto a los gastos generados por medicinas, exámenes de laboratorio así como cualquier otro estudio de la misma índole y vacunas, serán cancelados en un 50% por ambos padres; es todo; igualmente se le concedió el derecho de palabra el ciudadano HERNAN JOSE OVIEDO PUYOSA, quien expuso” visto lo expuesto por la madre de mi hijo manifiesto estar total mente de acuerdo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria


Abg. Niuska Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Niuska Cedeño.