ASUNTO: UH06-X-2011-000089
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el ciudadano Eleazar Malpica, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.150.505, asistido por la Abg Maribel Blanco Quiñonez, INPREABOGADO N° 34.772, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Albina Adelaida Guzman, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía Nº 5.443.778 , este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte accionante manifestó que procrearon ocho (08) hijos de los cuales uno (01) aun es menor de edad de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete ((17) años de edad, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo de lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos Eleazar Malpica y Albina Adelaida Guzmán, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del adolescente, será ejercida por el padre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar la ciudadana Albina Adelaida Guzmán, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la ciudadana Albina Adelaida Guzmán aportara la cantidad de CUATROCIENTOS (BS 400,00) mensuales.
En cuanto a las medidas de tipo patrimonial, serán dictadas por auto separado una vez que conste en autos la notificación valida del demandado.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los tres (03) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria