ASUNTO: UP11-J-2011-000774
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos REINA RAMONA PEREZ LUGO y NELSON JAVIER REYES ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.797.839 y 12.080.229, respectivamente residenciados la primera en la urbanización La Pradera 1, vereda J, casa N° 229, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en el sector las madres, casa Santa Eduviges Nº 90, municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis años (06) de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos REINA RAMONA PEREZ LUGO y NELSON JAVIER REYES ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.839 y 12.080.229, respectivamente residenciados la primera en la urbanización La Pradera 1, vereda J, casa Nº 229, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en el sector las madres, casa Santa Eduviges Nº 90, municipio Independencia del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis años (06) de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 20 de Junio de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que depositara a razón de TRECIENTOS BOLÍVARES (300,00 bs.) quincenales en una cuenta de ahorros que la madre se compromete abrir a nombre de la niña de autos y le proporcionara el numero de dicha cuenta al padre a fin de que cumpla con la obligación. SEGUNDO: en relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, recreación, útiles entre otros, que puedan generar la niña cada seis meses serán compartidos entre ambos padres previo presupuesto y factura de los mismos. TERCERO: En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) para cubrir los gastos de los estrenos de navidad. El acuerdo surtirá efecto a partir presente mes y año. CUARTO: El progenitor se compromete a cancelar en el mes de agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) para los uniformes y útiles escolares. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se autoriza a la ciudadana REINA RAMONA PEREZ LUGO, para que proceda a abrir una cuenta de ahorro por ante la entidad financiera Banco Bicentenario, para lo cual deberá asistir al departamento de consignaciones de este circuito judicial.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los treinta (30) del mes de Junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Niuska Cedeño.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:05 a.m.



La Secretaria,

Abg. Niuska Cedeño